
Felizmente me encontraba yo, tomando el camion interdependencias, un sabado, cuando pague 3 pesos con mi credencial el conductor me dijo viene de la escuela? sin darle mucha importancia yo le dije si, sin embargo el domingo y abordando la misma ruta, al tratar de dar mis 3 pesos con credencial, el conductor me dijo hoy no es dia de escuela, imaginese que todos los dias les hicieramos descuento a los estudiantes, y yo conteste pues tengo mi credencial y la ley dice que con credencial no si vas o vienes de la escuela.
ARTÍCULO 58. Los adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados, jubilados, estudiantes y
las personas que formen parte de los pueblos Indígenas del Estado, gozarán de una reducción de un
50% de descuento de las tarifas para el transporte urbano y semiurbano de pasajeros, siempre y
cuando justifiquen su calidad mediante la exhibición de la credencial vigente correspondiente, la que,
respecto de los adultos mayores, se expedirá por la Secretaría de Fomento Social del Ejecutivo del
Estado y en el caso de los Indígenas del Estado por parte de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.
Las personas que formen parte de los pueblos Indígenas del Estado, gozarán del descuento de treinta y
tres por ciento de las tarifas para el transporte foráneo siempre y cuando justifiquen ante la
Coordinación Estatal de la Tarahumara, su pertenencia cultural a alguna de las etnias asentadas en el
territorio del Estado, la que expedirá el documento de identificación correspondiente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251-08 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 48 del 14 de
junio del 2008]
Asi pues pueden darse cuenta que en ninguna parte especifica solo dias de escuela, y aprovechando que ya me lei toda la ley, aprovecho para ponerles otros articulos que considero seran de importancia apra algunos de ustedes.
ARTÍCULO 59. Los niños menores de cinco años no pagaran tarifa alguna; fuera de este caso, de
las tarifas especiales y de lo previsto en los artículos 60 y 61, las tarifas serán aplicadas
uniformemente a todas las personas que hagan uso de los vehículos destinados al servicio publico
del transporte de personas
ARTÍCULO 60. Podrán viajar en cada vehículo destinado al servicio urbano de pasajeros, sin costo
alguno, hasta dos personas de las que desempeñan los siguientes empleos:
I. Carteros;
II. Agentes de la policía judicial;
III. Mensajeros de telégrafos;
IV. Agentes de la policía preventiva uniformados;
V. Agentes de transito uniformados;
VI. Militares uniformados; y
VII. Bomberos.
Asi que ya saben niñosmenores de 5 no pagan nada, y bommbero, militares, policias, carteros etc, tampoco.
imagen tomada de http://www.larednoticias.com/fotos/transporte-malo.jpg
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